¿Qué obligaciones impone DORA a un proveedor tercero de servicios de TIC?
Salvo que el proveedor sea designado como esencial conforme al artículo 31, DORA dirige las obligaciones a la entidad financiera, no al proveedor. Al proveedor le llegan por el contrato: las cláusulas del artículo 30, los derechos de acceso, inspección y auditoría del cliente y de su autoridad competente, la cooperación con las autoridades, la asistencia ante incidentes, el apoyo a la salida y, para los servicios que sustentan funciones esenciales o importantes, la participación en las pruebas de penetración basadas en amenazas del cliente. En la práctica, un proveedor que no puede asumir estas condiciones resulta difícil de contratar.
¿Qué debe incluir un contrato según el artículo 30 de DORA?
Todo contrato de servicios de TIC debe recoger, entre otros extremos, una descripción completa de los servicios y las condiciones de subcontratación, los lugares de prestación y de tratamiento de los datos, la protección y la devolución de los datos, los niveles de servicio, la asistencia ante incidentes sin coste adicional o con un coste fijado de antemano, la cooperación con las autoridades competentes y de resolución, los derechos de terminación con sus plazos mínimos de preaviso y la participación en la formación en seguridad (artículo 30, apartado 2). Para las funciones esenciales o importantes, el apartado 3 añade objetivos de rendimiento precisos, obligaciones de notificación, prueba de los planes de contingencia, participación en las pruebas de penetración basadas en amenazas, derechos ilimitados de acceso, inspección y auditoría, y una estrategia de salida con un periodo de transición obligatorio.
¿Qué es el registro de información de DORA?
El artículo 28, apartado 3, obliga a las entidades financieras a mantener un registro de todos los acuerdos contractuales de servicios de TIC prestados por proveedores terceros, a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, distinguiendo los que sustentan funciones esenciales o importantes. El registro completo debe ponerse a disposición de la autoridad competente cuando lo solicite, y sus plantillas normalizadas las fija el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956. A los proveedores se les piden los datos que lo alimentan, incluido su identificador de entidad jurídica y, para los servicios que sustentan funciones esenciales o importantes, los subcontratistas que los sustentan de forma efectiva.
¿Tendrá mi empresa que participar en las pruebas de penetración basadas en amenazas de un cliente?
Si sus servicios de TIC entran en el alcance de la prueba de una entidad financiera, la entidad debe asegurar su participación (artículo 26, apartado 3), y los contratos de funciones esenciales o importantes deben obligarle a cooperar (artículo 30, apartado 3, letra d). Si su participación puede afectar a la calidad o la seguridad de los servicios que presta a clientes no sujetos a DORA, o a la confidencialidad de sus datos, usted y la entidad pueden acordar por escrito una prueba conjunta: su empresa contrata directamente a un probador externo, bajo la dirección de una entidad financiera designada, y la prueba cuenta para cada entidad participante (artículo 26, apartado 4).
¿Se aplica DORA a los proveedores de servicios de seguridad gestionados? ¿Ayuda la certificación EUMSS?
Un servicio de seguridad gestionado que se presta de forma continuada a una entidad financiera entra en la definición de servicios de TIC de DORA, por lo que el proveedor es un proveedor tercero de servicios de TIC y se le aplican los requisitos contractuales anteriores. El Reglamento (UE) 2025/37 permitió la certificación europea de los servicios de seguridad gestionados, y EUMSS es el esquema candidato. Un certificado podría respaldar la diligencia debida del cliente y su valoración de los estándares de seguridad de la información del proveedor, pero la entidad financiera sigue siendo responsable y necesita igualmente las cláusulas del artículo 30, sus derechos de auditoría y la inscripción en su registro.
EUMSS: ¿debe prepararse ya un proveedor de servicios de seguridad gestionados?
A noviembre de 2026, EUMSS es un esquema candidato. La Comisión no ha adoptado el acto de ejecución que lo establece, por lo que todavía no puede expedirse ningún certificado EUMSS. ENISA sometió un primer borrador a consulta pública entre el 24 de julio y el 13 de septiembre de 2026, y ese borrador empieza por los servicios de respuesta a incidentes. Nuestro fundador es miembro del grupo de trabajo ad hoc de ENISA sobre EUMSS; no hacemos previsiones sobre fechas de adopción. Hay pasos que compensan diga lo que diga el texto final, porque los cuestionarios de la banca y las medidas del artículo 21 de NIS2 ya los piden: delimitar el alcance de cada servicio que presta, conservar evidencias de cómo gestiona los incidentes y registros de actividad que muestren quién accedió a qué datos y cuándo, y documentar la competencia y la experiencia de su personal. La competencia del personal y el registro de accesos coinciden además con dos de los objetivos de seguridad que el artículo 51 bis del Reglamento sobre la Ciberseguridad, introducido por el Reglamento (UE) 2025/37, fija para cualquier esquema de este tipo (letras a) y f)).
Usamos IA en nuestra cadena de detección. ¿Qué preguntarán los bancos y el Reglamento de Inteligencia Artificial?
Conforme al Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), es poco probable que la mayoría de los sistemas de IA de detección de seguridad sean de alto riesgo. La categoría pertinente del anexo III se refiere a los componentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento de las infraestructuras digitales críticas, y el considerando 55 indica que los componentes destinados a ser utilizados exclusivamente con fines de ciberseguridad no deben considerarse componentes de seguridad. La clasificación depende en todo caso de la finalidad prevista de cada sistema, por lo que conviene comprobarla para cada caso de uso. La obligación de alfabetización en materia de IA del artículo 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025; desde el Reglamento (UE) 2026/1744 exige a proveedores y responsables del despliegue adoptar medidas para apoyar la alfabetización en materia de IA de su personal, sin que deban garantizar un nivel específico. Las preguntas de la banca son más prácticas y siguen su diligencia debida del artículo 28 y las cláusulas del artículo 30: dónde se ejecuta el modelo y dónde se tratan y almacenan sus datos, con preaviso de cualquier cambio de ubicación (artículo 30, apartado 2, letra b), si el modelo procede de un subcontratista y cómo controla y notifica los cambios del modelo que puedan afectar a su capacidad de prestar el servicio (artículo 30, apartado 3, letra b, para los servicios que sustentan funciones esenciales o importantes).
¿Cómo puede un mismo paquete de evidencias responder a los cuestionarios de la banca y a NIS2?
Los cuestionarios de diligencia debida de la banca y las medidas del artículo 21 de NIS2 abarcan en gran parte lo mismo: análisis de riesgos, gestión de incidentes, continuidad de negocio, seguridad de la cadena de suministro, desarrollo seguro, control de acceso y criptografía. Los proveedores de servicios gestionados y de servicios de seguridad gestionados medianos y grandes están ellos mismos en el ámbito de NIS2 (anexo I). Un único conjunto de controles con su evidencia le permite responder a cada cliente, y a su propia autoridad NIS2, con el mismo material.