Adecuación a NIS2 para entidades esenciales e importantes

Clasificamos su entidad conforme a NIS2, implantamos las medidas de gestión de riesgos y la notificación de incidentes que exige, y las relacionamos con la normativa nacional que le resulte aplicable, incluido el Esquema Nacional de Seguridad en España, para que un mismo conjunto de controles responda a todos los marcos.

En resumen

Para

  • Organizaciones medianas y grandes de los sectores de los anexos I o II, en España o en otro Estado miembro, que necesitan confirmar si son entidades esenciales o importantes.
  • Entidades de agua potable y de aguas residuales (anexo I, sectores 6 y 7), empresas de energía y plantas industriales cuya tecnología operativa (OT) forma parte de los sistemas de redes y de información que cubre NIS2.
  • Órganos de dirección que deben aprobar y supervisar las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y asistir a formación conforme al artículo 20.

Recibe

  • Informe de ámbito de aplicación y clasificación
  • Matriz de medidas NIS2 y ENS con brechas priorizadas
  • Procedimiento de notificación de incidentes y plantillas
  • Cuestionario de seguridad para proveedores TIC y OT y cláusulas contractuales
  • Sesión para el órgano de dirección y cuadro de mando trimestral de riesgos

Primer paso

Diagnóstico inicial NIS2 y alineación con el ENS

Solicitar esta revisión

Para quién es

  • Organizaciones medianas y grandes de los sectores de los anexos I o II, en España o en otro Estado miembro, que necesitan confirmar si son entidades esenciales o importantes.
  • Entidades de agua potable y de aguas residuales (anexo I, sectores 6 y 7), empresas de energía y plantas industriales cuya tecnología operativa (OT) forma parte de los sistemas de redes y de información que cubre NIS2.
  • Órganos de dirección que deben aprobar y supervisar las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y asistir a formación conforme al artículo 20.
  • Proveedores de servicios gestionados y de servicios de seguridad gestionados (anexo I, sector 9), y otros proveedores TIC y OT a los que sus clientes sujetos a NIS2 piden evidencias de seguridad y cláusulas contractuales.
  • Entidades del sector público español, incluidas las empresas municipales y mixtas que forman parte del sector público, y empresas que tienen, o necesitan, la conformidad con el ENS porque prestan servicios o proveen soluciones a entidades del sector público.

Qué exige la norma

NIS2 se aplica a las entidades públicas o privadas de alguno de los tipos del anexo I (sectores de alta criticidad, como energía, transporte, sector sanitario, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, gestión de servicios de TIC y espacio) o del anexo II (otros sectores críticos, como servicios postales, gestión de residuos, sustancias químicas, alimentos, fabricación e investigación) que sean medianas empresas conforme a la Recomendación 2003/361/CE o superen sus límites máximos (artículo 2, apartado 1). Algunas entidades están incluidas sea cual sea su tamaño, entre ellas los proveedores de redes o servicios públicos de comunicaciones electrónicas, los prestadores de servicios de confianza, los registros de nombres de dominio de primer nivel, los proveedores de servicios de DNS, los servicios de registro de nombres de dominio y las entidades críticas conforme a la Directiva (UE) 2022/2557 (artículo 2, apartados 2 a 4). El artículo 3 distingue después entre entidades esenciales e importantes. Cuando un acto sectorial de la Unión impone requisitos al menos equivalentes, como hace DORA con las entidades financieras, no se aplican las disposiciones correspondientes de NIS2 (artículo 4).

Las obligaciones recaen en la entidad y en sus órganos de dirección. Los órganos de dirección aprueban las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad, supervisan su puesta en práctica, responden por el incumplimiento del artículo 21 y deben asistir a formaciones (artículo 20). Las medidas parten de un enfoque basado en todos los peligros e incluyen al menos los diez ámbitos del artículo 21, apartado 2, desde el análisis de riesgos y la gestión de incidentes hasta la seguridad de la cadena de suministro, la gestión de vulnerabilidades, la criptografía y la autenticación multifactorial. Los incidentes significativos se notifican al CSIRT o, en su caso, a la autoridad competente: una alerta temprana en un plazo de 24 horas desde que se tiene constancia del incidente, una notificación del incidente en 72 horas y un informe final a más tardar un mes después de la notificación del incidente (artículo 23, apartado 4). Los Estados miembros pueden exigir el uso de productos, servicios y procesos TIC certificados con esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad (artículo 24).

NIS2 es una directiva: las autoridades competentes, los CSIRT que reciben las notificaciones y el régimen sancionador corresponden a la transposición nacional de cada Estado miembro. Fuera de España, relacionamos los entregables con la transposición del Estado miembro de que se trate, y trabajamos en español y en inglés. En España, partimos de lo que usted ya tiene. Los operadores de servicios esenciales conforme al Real Decreto-ley 12/2018, que transpuso la primera Directiva NIS, ya deben contar con políticas de seguridad, un responsable de la seguridad de la información y un procedimiento de notificación de incidentes conforme al Real Decreto 43/2021, y los operadores críticos conforme a la Ley 8/2011 ya deben contar con un Plan de Seguridad del Operador. El Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022) se aplica directamente a todo el sector público, en los términos en que lo define el artículo 2 de la Ley 40/2015, que incluye las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, y también a las entidades del sector privado que prestan servicios o proveen soluciones a las entidades del sector público (artículo 2, apartados 1 y 3). Las medidas de su anexo II abordan muchos de los ámbitos del artículo 21, apartado 2, de NIS2, pero dependen de la categoría de cada sistema: la protección de la cadena de suministro (op.ext.3) solo se exige en categoría ALTA, y los componentes certificados (op.pl.5), en MEDIA y ALTA. Relacionamos los distintos marcos para que un mismo conjunto de controles y evidencias sirva para todos ellos.

Qué recibe

Informe de ámbito de aplicación y clasificación

Sector, subsector y tipo de entidad según los anexos I y II, la prueba de tamaño con los datos de empresas asociadas y vinculadas, los supuestos del artículo 2, apartados 2 a 4, que no dependen del tamaño, la condición resultante de entidad esencial o importante con su fundamentación jurídica, la jurisdicción conforme al artículo 26 y la información que exige el artículo 3, apartado 4, para la lista nacional de entidades.

Duración habitual: De 2 a 3 semanas

Matriz de medidas NIS2 y ENS con brechas priorizadas

Cada medida del artículo 21, apartado 2, relacionada con las medidas del anexo II del ENS (org, op, mp) que correspondan a la categoría de sus sistemas y, en España, con sus obligaciones actuales como operador de servicios esenciales u operador crítico, con sus evidencias actuales, las brechas y un plan de actuación priorizado por riesgo y esfuerzo. Las evidencias que ya tiene se reutilizan, no se duplican. Cuando la subsanación requiere una implantación técnica, la coordinamos con su integrador habitual.

Duración habitual: De 4 a 6 semanas

Procedimiento de notificación de incidentes y plantillas

Criterios de incidente significativo según el artículo 23, apartado 3, y según el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 cuando le sea aplicable; funciones, capacidad de decisión y momento en que empieza a correr el plazo; los destinatarios que correspondan a su tipo de entidad en el Estado miembro de que se trate; plantillas para la alerta temprana (24 horas), la notificación del incidente (72 horas), el informe intermedio a petición y el informe final (un mes después de la notificación), y para informar a los destinatarios de sus servicios. Se prueba en un ejercicio de simulación.

Duración habitual: De 3 a 4 semanas

Cuestionario de seguridad para proveedores TIC y OT y cláusulas contractuales

Un cuestionario por niveles para proveedores TIC y OT basado en el artículo 21, apartado 3: vulnerabilidades específicas de cada proveedor, calidad de sus productos, procedimientos de desarrollo seguro, gestión de vulnerabilidades y acceso remoto a los sistemas industriales. Cláusulas contractuales sobre requisitos de seguridad, notificación de incidentes a su organización, divulgación de vulnerabilidades, derecho de auditoría y fin del soporte. Para los proveedores OT se toma como referencia IEC 62443.

Duración habitual: De 3 a 5 semanas

Sesión para el órgano de dirección y cuadro de mando trimestral de riesgos

Una sesión de formación para el órgano de dirección sobre sus obligaciones del artículo 20, su responsabilidad y las decisiones que le corresponden, y un cuadro de mando trimestral con los indicadores que necesita para aprobar y supervisar las medidas: cierre de brechas, incidentes significativos y cuasiincidentes, riesgo de proveedores y excepciones aceptadas.

Duración habitual: Sesión de media jornada; cuadro de mando en 2 semanas

Preguntas frecuentes

¿Mi entidad es esencial o importante según NIS2?

Primero, el tipo de entidad del anexo I o II; después, el tamaño. Ser mediana empresa o mayor significa tener al menos 50 empleados, o un volumen de negocios y un balance general anuales ambos superiores a 10 millones de euros, teniendo en cuenta los datos de las empresas asociadas y vinculadas conforme a la Recomendación 2003/361/CE. Una entidad del anexo I que supera los límites máximos de la mediana empresa (250 empleados, o un volumen de negocios superior a 50 millones de euros y un balance general superior a 43 millones) es esencial. Las demás entidades incluidas son importantes, salvo que concurra otro de los supuestos del artículo 3, apartado 1. Los prestadores cualificados de servicios de confianza, los registros de nombres de dominio de primer nivel y los proveedores de servicios de DNS son esenciales sea cual sea su tamaño.

¿Están sujetas a NIS2 las empresas de agua?

Sí. El sector agua potable (sector 6 del anexo I) comprende a los suministradores y distribuidores de aguas destinadas al consumo humano tal como se definen en la Directiva (UE) 2020/2184, y el sector aguas residuales (sector 7), a las empresas dedicadas a la recogida, la eliminación o el tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas o industriales tal como se definen en la Directiva 91/271/CEE. El sector 6 excluye a los distribuidores para los que la distribución de agua de consumo humano es una parte no esencial de su actividad general de distribución de otras mercancías y bienes; el sector 7 excluye a las empresas para las que esa actividad es una parte no esencial de su actividad general. Al tratarse de sectores del anexo I, la entidad que supera los límites máximos de la mediana empresa es esencial y la mediana empresa es importante, salvo que concurra otro supuesto del artículo 3, apartado 1: las entidades críticas conforme a la Directiva (UE) 2022/2557 son esenciales, y un Estado miembro puede considerar también esenciales a las entidades que identificó como operadores de servicios esenciales antes del 16 de enero de 2023 (artículo 3, apartado 1, letras f) y g)).

¿Qué hay que notificar en 24 horas según NIS2?

Una alerta temprana al CSIRT o, en su caso, a la autoridad competente, sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de 24 horas desde que se tiene constancia de un incidente significativo. Cuando proceda, indica si cabe sospechar que el incidente responde a una acción ilícita o malintencionada o si puede tener repercusiones transfronterizas. En 72 horas sigue la notificación del incidente, con una evaluación inicial de su gravedad e impacto y, si están disponibles, indicadores de compromiso; el informe final se presenta a más tardar un mes después de esa notificación. Un incidente es significativo si ha causado o puede causar graves perturbaciones operativas o pérdidas económicas, o perjuicios considerables a terceros (artículo 23, apartado 3).

¿A quién notifican hoy los incidentes los operadores de servicios esenciales en España?

A su autoridad competente, a través de su CSIRT de referencia (artículo 19 del Real Decreto-ley 12/2018). El CSIRT de referencia depende del tipo de entidad: el CCN-CERT para las entidades del ámbito subjetivo de la Ley 40/2015, es decir, el sector público, y el INCIBE-CERT para las demás, operado conjuntamente con el CNPIC en los incidentes que afectan a operadores críticos (artículo 11). El Real Decreto 43/2021 obliga a notificar los incidentes con un nivel de impacto crítico, muy alto o alto, según la Instrucción nacional de notificación y gestión de ciberincidentes de su anexo, que fija también los plazos (artículos 9 y 10). Su procedimiento debe cubrir estas reglas y la secuencia de 24 horas, 72 horas y un mes de NIS2, y lo actualizamos cuando se publique la transposición española.

¿Qué responsabilidad tiene el órgano de dirección según NIS2?

El artículo 20 obliga a los órganos de dirección de las entidades esenciales e importantes a aprobar las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad, supervisar su puesta en práctica y asistir a formaciones, y los hace responder por el incumplimiento del artículo 21. Para las entidades esenciales, el artículo 32 añade que quienes actúan como representantes legales pueden ser considerados responsables por incumplir su deber de garantizar el cumplimiento y, si las medidas de ejecución resultan ineficaces, puede prohibirse temporalmente el ejercicio de funciones de dirección a las personas con responsabilidades de dirección a nivel de director general o representante legal. El derecho nacional fija los detalles, incluidas las normas aplicables a las instituciones públicas.

¿Cómo trata NIS2 la seguridad de la cadena de suministro y los entornos OT?

La seguridad de la cadena de suministro, incluidas las relaciones con los proveedores y prestadores de servicios directos, es una de las medidas mínimas del artículo 21, apartado 2, letra d). La entidad debe tener en cuenta las vulnerabilidades específicas de cada proveedor directo, la calidad general de sus productos y sus prácticas de ciberseguridad, incluido el desarrollo seguro, y los resultados de las evaluaciones coordinadas de riesgos de las cadenas de suministro críticas a escala de la Unión (artículo 21, apartado 3). NIS2 no crea una categoría aparte para la OT: un sistema de redes y de información incluye cualquier dispositivo que realice un tratamiento automático de datos digitales con arreglo a un programa (artículo 6, punto 1), de modo que los autómatas, las estaciones de ingeniería y los accesos de mantenimiento remoto quedan cubiertos cuando la entidad los utiliza en sus operaciones o en la prestación de sus servicios.

Ya estamos adecuados al ENS. ¿Qué parte de NIS2 cubre?

Muchas medidas coinciden, pero no todas, y la respuesta depende de la categoría y del alcance de sus sistemas certificados. Puntos que hay que revisar: la conformidad con el ENS se determina por sistema de información, mientras que el artículo 21 cubre los sistemas de redes y de información que utiliza en sus operaciones o servicios; la protección de la cadena de suministro (op.ext.3) solo se exige en categoría ALTA, mientras que el artículo 21, apartado 2, letra d), se aplica a toda entidad NIS2; el ENS no fija la secuencia de notificación de 24 horas, 72 horas y un mes; y el artículo 20 añade formación y responsabilidad para el órgano de dirección. La matriz de medidas muestra qué evidencias del ENS puede reutilizar y qué queda pendiente.

¿Obliga NIS2 a usar productos certificados?

No directamente. El artículo 24 permite a los Estados miembros exigir a las entidades esenciales e importantes el uso de determinados productos, servicios y procesos TIC certificados con esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, como EUCC, para demostrar el cumplimiento de requisitos concretos del artículo 21, y faculta a la Comisión para hacerlo obligatorio para categorías de entidades mediante actos delegados. En España, el ENS ya exige productos de seguridad con la funcionalidad de seguridad certificada, de forma proporcionada a la categoría del sistema (artículo 19 del Real Decreto 311/2022 y medida op.pl.5).