Qué exige la norma
NIS2 se aplica a las entidades públicas o privadas de alguno de los tipos del anexo I (sectores de alta criticidad, como energía, transporte, sector sanitario, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, gestión de servicios de TIC y espacio) o del anexo II (otros sectores críticos, como servicios postales, gestión de residuos, sustancias químicas, alimentos, fabricación e investigación) que sean medianas empresas conforme a la Recomendación 2003/361/CE o superen sus límites máximos (artículo 2, apartado 1). Algunas entidades están incluidas sea cual sea su tamaño, entre ellas los proveedores de redes o servicios públicos de comunicaciones electrónicas, los prestadores de servicios de confianza, los registros de nombres de dominio de primer nivel, los proveedores de servicios de DNS, los servicios de registro de nombres de dominio y las entidades críticas conforme a la Directiva (UE) 2022/2557 (artículo 2, apartados 2 a 4). El artículo 3 distingue después entre entidades esenciales e importantes. Cuando un acto sectorial de la Unión impone requisitos al menos equivalentes, como hace DORA con las entidades financieras, no se aplican las disposiciones correspondientes de NIS2 (artículo 4).
Las obligaciones recaen en la entidad y en sus órganos de dirección. Los órganos de dirección aprueban las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad, supervisan su puesta en práctica, responden por el incumplimiento del artículo 21 y deben asistir a formaciones (artículo 20). Las medidas parten de un enfoque basado en todos los peligros e incluyen al menos los diez ámbitos del artículo 21, apartado 2, desde el análisis de riesgos y la gestión de incidentes hasta la seguridad de la cadena de suministro, la gestión de vulnerabilidades, la criptografía y la autenticación multifactorial. Los incidentes significativos se notifican al CSIRT o, en su caso, a la autoridad competente: una alerta temprana en un plazo de 24 horas desde que se tiene constancia del incidente, una notificación del incidente en 72 horas y un informe final a más tardar un mes después de la notificación del incidente (artículo 23, apartado 4). Los Estados miembros pueden exigir el uso de productos, servicios y procesos TIC certificados con esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad (artículo 24).
NIS2 es una directiva: las autoridades competentes, los CSIRT que reciben las notificaciones y el régimen sancionador corresponden a la transposición nacional de cada Estado miembro. Fuera de España, relacionamos los entregables con la transposición del Estado miembro de que se trate, y trabajamos en español y en inglés. En España, partimos de lo que usted ya tiene. Los operadores de servicios esenciales conforme al Real Decreto-ley 12/2018, que transpuso la primera Directiva NIS, ya deben contar con políticas de seguridad, un responsable de la seguridad de la información y un procedimiento de notificación de incidentes conforme al Real Decreto 43/2021, y los operadores críticos conforme a la Ley 8/2011 ya deben contar con un Plan de Seguridad del Operador. El Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022) se aplica directamente a todo el sector público, en los términos en que lo define el artículo 2 de la Ley 40/2015, que incluye las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, y también a las entidades del sector privado que prestan servicios o proveen soluciones a las entidades del sector público (artículo 2, apartados 1 y 3). Las medidas de su anexo II abordan muchos de los ámbitos del artículo 21, apartado 2, de NIS2, pero dependen de la categoría de cada sistema: la protección de la cadena de suministro (op.ext.3) solo se exige en categoría ALTA, y los componentes certificados (op.pl.5), en MEDIA y ALTA. Relacionamos los distintos marcos para que un mismo conjunto de controles y evidencias sirva para todos ellos.