Qué exige la norma
El Reglamento de IA se articula en torno a la clasificación. El artículo 5 enumera las prácticas prohibidas, como crear bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales o inferir emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos salvo por motivos médicos o de seguridad. Un sistema de IA es de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 1, cuando es componente de seguridad de un producto, o es en sí mismo un producto, regulado por los actos enumerados en el anexo I y ese producto debe someterse a una evaluación de la conformidad de terceros. Lo es con arreglo al artículo 6, apartado 2, cuando corresponde a un caso de uso del anexo III. Como excepción, el artículo 6, apartado 3, excluye un sistema del anexo III cuando no plantea un riesgo importante de perjuicio, por ejemplo porque solo realiza una tarea de procedimiento limitada o una tarea preparatoria. La excepción nunca se aplica a los sistemas que elaboran perfiles de personas físicas, y el proveedor debe documentar su evaluación antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, y registrar el sistema (artículo 6, apartado 4, y artículo 49, apartado 2).
El punto 1 del anexo III muestra por qué importa la precisión. Incluye los sistemas de identificación biométrica remota, pero no la verificación biométrica cuya única finalidad sea confirmar que una persona física concreta es la persona que afirma ser. Incluye también la categorización biométrica en función de atributos o características sensibles o protegidos y el reconocimiento de emociones. Un sistema de alto riesgo debe cumplir los artículos 9 a 15: gestión de riesgos, datos y gobernanza de datos, documentación técnica con al menos el contenido del anexo IV, conservación de registros, transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue, supervisión humana, y precisión, solidez y ciberseguridad. El proveedor necesita además un sistema de gestión de la calidad conforme al artículo 17. El artículo 15, apartado 5, enumera los ataques específicos de la IA que deben abordar las medidas técnicas, según corresponda: envenenamiento de datos, envenenamiento de modelos, ejemplos adversarios o evasión de modelos, ataques a la confidencialidad y defectos en el modelo.
La evaluación de la conformidad se rige por el artículo 43. Los puntos 2 a 8 del anexo III siguen el procedimiento de control interno (anexo VI). Para los sistemas biométricos del punto 1, el control interno solo es posible si el proveedor ha aplicado normas armonizadas o especificaciones comunes; en caso contrario, un organismo notificado evalúa el sistema de gestión de la calidad y la documentación técnica (anexo VII). Los sistemas del artículo 6, apartado 1, de la sección A del anexo I siguen el procedimiento de su legislación sectorial (artículo 43, apartado 3). ISO/IEC 42001 ayuda a organizar el sistema de gestión, pero la certificación conforme a ella no otorga presunción de conformidad: según el artículo 40, solo la otorgan las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial. Cuando un sistema de IA de alto riesgo es también un producto con elementos digitales sujeto al Reglamento de Ciberresiliencia, cumplir sus requisitos esenciales, demostrando en la declaración UE de conformidad el nivel de protección del artículo 15, implica que se considera conforme con la parte de ciberseguridad del artículo 15, no con sus requisitos de precisión y solidez (artículo 12 del Reglamento de Ciberresiliencia, recogido también en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento de IA, introducido por el Reglamento (UE) 2026/1744). Por regla general, la evaluación sigue entonces el artículo 43 del Reglamento de IA.